Información legal

Condiciones generales

Esta es una traducción del original alemán. La relación contractual se rige por el Derecho alemán; en caso de discrepancia entre las versiones lingüísticas, prevalece la versión alemana.

§ 1 Ámbito de aplicación, partes contratantes, bases jurídicas

(1) Las presentes condiciones generales se aplican a todos los contratos del porteador – Yachttransporte Faltus & Bantje, titular Ulrich Faltus, Alte Meierstraße 8, 28844 Weyhe, Alemania (el «porteador») – sobre el transporte de mercancías, en particular yates y embarcaciones, así como transportes especiales, de gran volumen y pesados, incluidas las prestaciones adicionales asociadas (entre otras, carga con grúa, vehículos de acompañamiento, planificación de permisos y del transporte, servicio de aparejo, invernaje, intermediación de transporte marítimo y de seguros).

(2) Es consumidor toda persona física que celebra el contrato con fines que, en su mayor parte, no pueden atribuirse a su actividad comercial ni a su actividad profesional independiente (§ 13 BGB, Código Civil alemán). Es empresario quien actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (§ 14 BGB). Las disposiciones señaladas como «solo frente a empresarios» no se aplican a los consumidores.

(3) Las condiciones contrarias o divergentes del cliente no pasan a formar parte del contrato, salvo que el porteador acepte expresamente su validez en forma de texto.

(4) De forma complementaria y con prioridad se aplican las disposiciones legales imperativas, en particular los §§ 407 y ss. HGB (Código de Comercio alemán, contrato de transporte) y, en el transporte por carretera transfronterizo, el CMR. En la medida en que el CMR o disposiciones imperativas del HGB se opongan a una cláusula de estas condiciones, prevalecen; las demás cláusulas permanecen válidas.

§ 2 Oferta, celebración del contrato, precios

(1) Las ofertas del porteador no son vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes; se basan en los datos del cliente. El contrato se perfecciona con la confirmación del pedido por el porteador en forma de texto o con el inicio de la ejecución.

(2) Si, tras la celebración del contrato, surgen gastos adicionales debido a datos incorrectos o incompletos del cliente, a condiciones de las autoridades o a dificultades imprevisibles, el porteador tiene derecho a ajustar la remuneración en consecuencia; el cliente será informado sin demora.

§ 3 Autorizaciones administrativas (transportes de gran volumen y pesados)

(1) Los contratos cuya ejecución requiere un permiso o autorización (en particular los §§ 29 apdo. 3, 46 StVO en relación con los §§ 18, 22 StVO y el § 70 StVZO – normativa de tráfico alemana) se celebran bajo la condición suspensiva de la obtención en plazo de la autorización correspondiente.

(2) Si la autorización no se concede, no se concede a tiempo o solo con condiciones que encarecen o dificultan sustancialmente el transporte, cada parte puede desistir del pedido afectado. El porteador puede facturar según el tiempo empleado las prestaciones de planificación, solicitud y estudio de ruta realizadas hasta ese momento.

(3) Las tasas y costes derivados de condiciones administrativas, estudios de ruta, medidas de regulación del tráfico, desvíos o acompañamiento policial o privado corren a cargo del cliente, salvo que se pacte expresamente otra cosa.

§ 4 Deberes de colaboración e información del cliente

(1) El cliente pone a disposición la mercancía a tiempo y en estado apto para el transporte.

(2) A más tardar al efectuar el pedido, el cliente comunica en forma de texto: las dimensiones exactas (eslora, manga, altura sobre la quilla o la superestructura), el peso exacto, el tipo de material y las características especiales (centro de gravedad, puntos de eslingado y de izado, forma de la quilla, elementos sensibles). El cliente responde, conforme al § 414 HGB, de los daños, retrasos y sanciones administrativas que se deban causalmente a datos incorrectos o incompletos; queda a salvo la concurrencia de culpa del porteador (§ 254 BGB).

(3) Los accesorios y cargas adicionales deben asegurarse o retirarse. Las mercancías peligrosas en el sentido del § 410 HGB (entre otras, depósitos de combustible o gas llenos por encima de los restos admisibles, bombonas de gas, pinturas, sustancias corrosivas, baterías de iones de litio sueltas) deben retirarse antes del transporte. Se admiten las cantidades residuales habituales de combustible para maniobrar el barco. El porteador está facultado para retirar los objetos no admitidos a cargo del cliente o para rechazar el transporte.

(4) Las fundas, lonas y capotas, así como los elementos sueltos o expuestos al viento (antenas, instrumentos, piezas desmontables) deben ser retirados por el cliente antes del transporte; los mástiles deben, salvo pacto en contrario, ponerse a disposición desmontados y asegurados. Si el cliente solicita expresamente el transporte con la lona o las superestructuras montadas, el porteador advierte del mayor riesgo de daños por el flujo de aire. En tal caso, el porteador no responde por negligencia leve en la medida en que el daño se deba precisamente a la lona o superestructura dejada a petición del cliente. Queda a salvo la responsabilidad por dolo y culpa grave, por lesión de la vida, el cuerpo o la salud, así como por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales).

(5) Si la mercancía no es apta para el transporte o si, en el momento de la entrega, no concurren los requisitos exigidos en los apartados 2 a 4, el porteador puede rechazar la recepción. Los costes de espera y de viaje en vacío resultantes corren a cargo del cliente en la medida en que sea responsable de ellos.

§ 5 Carga y descarga, acceso, trabajos con grúa, sobrestadía

(1) El cliente designa los lugares de carga y descarga cuyas vías de acceso, superficies de maniobra y capacidad portante del terreno permiten el empleo seguro de vehículos de transporte pesado y, en su caso, de grúas móviles. El cliente responde de los mayores gastos, del equipamiento especial o de los daños derivados de un acceso inadecuado o de una capacidad portante insuficiente, en la medida en que sea responsable de ello.

(2) En los trabajos con grúa, el cliente garantiza puntos de eslingado e izado adecuados y portantes, así como su correcta indicación; a los daños derivados de ello se aplica por analogía el apartado 1.

(3) Para la carga y la descarga se conceden en total dos horas de tiempo de carga gratuito (§ 412 HGB). Por cada hora adicional comenzada – incluidos los tiempos de espera imputables al cliente, como una cita de grúa tardía en el varadero – se factura una sobrestadía de 90,00 EUR más el IVA legalmente vigente, salvo que el cliente no sea responsable del retraso. El cliente conserva la posibilidad de acreditar que no se ha producido daño o gasto alguno, o uno considerablemente menor.

§ 6 Responsabilidad y seguro

(1) El porteador responde con arreglo a las disposiciones legales del HGB y – en el tráfico transfronterizo – del CMR. La responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía se limita a 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo del peso bruto del envío (§ 431 HGB, art. 23 CMR). La responsabilidad por superación del plazo de entrega se limita al triple del precio del transporte (§ 431 apdo. 3 HGB).

(2) Estas limitaciones de responsabilidad no se aplican cuando el daño se deba a dolo o culpa grave del porteador o de sus auxiliares, o cuando concurran los requisitos del § 435 HGB o del art. 29 CMR; tampoco en caso de lesión de la vida, el cuerpo o la salud.

(3) Aviso importante: dado que los barcos y las mercancías especiales tienen habitualmente un valor elevado con un peso comparativamente reducido, el límite legal de responsabilidad suele quedar muy por debajo del valor real. Se recomienda encarecidamente al cliente que contrate un seguro de transporte o de mercancías por separado. A petición, el porteador procura dicho seguro o pacta, mediante recargo, una declaración de valor (§ 449 apdo. 2 HGB, art. 24 y 26 CMR).

(4) Solo existe un compromiso sobre determinadas fechas de entrega o ejecución cuando se haya pactado expresamente como tal una fecha fija en forma de texto. El porteador no responde de los retrasos causados por circunstancias que no habría podido evitar ni siquiera empleando la diligencia de un porteador cuidadoso (§ 426 HGB), en particular condiciones meteorológicas, cierres de carreteras imprevisibles, fuerza mayor y retrasos en la concesión de autorizaciones administrativas; el apartado 2 queda a salvo.

§ 7 Fuerza mayor

Los eventos de fuerza mayor y las circunstancias imprevisibles ajenas al control del porteador (entre otras, sucesos naturales, tormentas y condiciones meteorológicas extremas, huelga, órdenes de las autoridades, cierres de fronteras o de rutas, epidemias y pandemias) liberan al porteador de su obligación de prestación mientras perduren. Si el impedimento dura más de cuatro semanas, cada parte puede desistir del pedido afectado; las prestaciones ya realizadas se remuneran.

§ 8 Resolución por el cliente, cancelación, aplazamiento

(1) Si el cliente resuelve el contrato de transporte, el porteador tiene los derechos del § 415 HGB (a su elección, el flete pactado deducidos los gastos ahorrados y las ganancias obtenidas de otro modo, o un tercio del flete pactado, más la eventual sobrestadía). Frente a empresarios se aplica además: en caso de cancelación o de aplazamiento solicitado por el cliente, deben reembolsarse los costes ya incurridos (autorizaciones, vehículos de acompañamiento, capacidades planificadas).

(2) Frente a consumidores se aplica el § 415 HGB; el consumidor conserva la posibilidad de acreditar menores gastos ahorrados o un daño menor.

§ 9 Documentación electrónica, entrega, aviso de daños, instrucciones

(1) El porteador está facultado para tramitar el contrato de transporte y los albaranes de entrega en forma electrónica (e-CMR o albarán digital). La firma digital del cliente o del destinatario en los dispositivos móviles del porteador es jurídicamente vinculante.

(2) El estado y la integridad de la mercancía se documentan en la recepción y en la entrega mediante fotografía o acta. El cliente o el destinatario coopera en ello. Los daños exteriormente reconocibles deben comunicarse a más tardar en la entrega, y los daños exteriormente no reconocibles dentro de los siete días siguientes a la entrega, en forma de texto (§ 438 HGB); en caso contrario se aplican las presunciones legales.

(3) Las instrucciones que se aparten del contrato deben dirigirse exclusivamente al departamento de operaciones del porteador; el personal de conducción no queda vinculado por tales instrucciones. Los §§ 418 y 419 HGB quedan a salvo.

§ 10 Pago, mora, derecho de prenda

(1) La remuneración pactada es exigible con la entrega de la mercancía y pagadera sin deducción, salvo que se pacte otra cosa. El porteador puede exigir el pago anticipado a los nuevos clientes o en caso de mayor riesgo de impago. Frente a empresarios rige: en caso de mora en el pago se facturan intereses de demora de nueve puntos porcentuales por encima del tipo básico, así como una cantidad a tanto alzado de 40 EUR (§ 288 apdo. 5 BGB).

(2) Frente a consumidores, los intereses de demora ascienden a cinco puntos porcentuales por encima del tipo básico (§ 288 apdo. 1 BGB).

(3) Queda excluida la compensación o la retención por el cliente, salvo que el crédito contrario sea indiscutido o haya sido declarado firme, o – en el caso de consumidores – derive de la misma relación contractual.

(4) El porteador tiene el derecho de prenda legal sobre la mercancía transportada por todos los créditos derivados del contrato de transporte (§ 441 HGB).

§ 11 Prescripción

Las pretensiones prescriben conforme al § 439 HGB o al art. 32 CMR: por regla general en un año, y en tres años en caso de dolo o culpa equiparable.

§ 12 Ley aplicable, fuero

(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Para los transportes internacionales se aplica con prioridad el CMR. Frente a consumidores con residencia habitual en otro país de la UE, quedan a salvo las disposiciones protectoras imperativas de su Estado de residencia (art. 6 del Reglamento Roma I).

(2) Si el cliente es empresario, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados del contrato de transporte o relacionados con él es el domicilio del porteador (Weyhe). Los fueros imperativos, en particular los del art. 31 CMR, quedan a salvo.

§ 13 Resolución de litigios de consumo

El porteador no está dispuesto ni obligado a participar en procedimientos de resolución de litigios ante una junta de conciliación de consumidores (§ 36 VSBG, Ley alemana de resolución de litigios de consumo).

§ 14 Disposiciones finales

Si alguna disposición de estas condiciones fuera o llegara a ser ineficaz, la eficacia de las restantes disposiciones no se verá afectada; en lugar de las disposiciones ineficaces se aplican las disposiciones legales (§ 306 BGB). Las modificaciones y adiciones requieren forma de texto.

§ 15 Versión lingüística determinante

Estas condiciones generales son una traducción del original alemán facilitada por comodidad. La relación contractual se rige por el Derecho alemán; en caso de discrepancia o de diferencias de interpretación entre las versiones lingüísticas, prevalece la versión alemana.